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IEEM falla a favor de alcaldesa de Chimalhuacán; PRI no acreditó violaciones al proceso electoral

CHIMALHUACÁN, Méx.(09 MAYO 2023). – Derivado de un estudio de hechos por parte del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), la institución electoral determinó que funcionarios de la administración local no violaron las leyes del proceso electoral vigente tras la denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), interpuesta contra la alcaldesa de Chimalhuacán por el retiro de espectaculares de la abanderada priísta.

A través de un comunicado de prensa, el gobierno local informó que la denuncia presentada el 10 de abril, fue desechada, toda vez que no logró acreditar la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.

En un informe circunstanciado, de fecha 24 de abril del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de México determinó lo siguiente:

“Con fundamento en el artículo 485, párrafo segundo, fracción V del Código Electoral del Estado de México, esta unidad administrativa arriba a las siguientes conclusiones:

Esta autoridad administrativa derivado del estudio de los hechos que generaron la denuncia y de los medios de convicción que obran en los autos del expediente no se acredita la conducta denunciada, consistente en la presunta violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la vulneración a los principios de neutralidad imparcialidad, equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos, derivado del retiro de espectaculares en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, con propaganda de la ciudadana Paulina Alejandra del Moral Vela, ello en atención a que de los elementos de prueba no se advierte que se actualice una responsabilidad por parte de los denunciados”.

Una vez agotada la sustanciación del Proceso Especial Sancionador de naturaleza sumaria, la resolución que en derecho corresponde fue notificada de forma inmediata a la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 485, párrafo segundo, fracción V del Código Electoral del Estado de México y 61 del Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores del Instituto Electoral del Estado de México, la representante propietaria del PRI no acreditó con documentales públicas y presuncionales el motivo de su denuncia, que consistió en la “presunta violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado del retiro de espectaculares en el municipio de Chimalhuacán con propaganda de la ciudadana Paulina Alejandra Del Moral Vela, acción que tuvieron impacto en diferentes medios de comunicación”, señala.

Los integrantes de la coalición “Va por el Estado de México” en este municipio denunciaron que el gobierno de Xóchitl Flores Jiménez, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), beneficia a la candidata de su partido, Delfina Gómez Álvarez, a través del retiro de espectaculares y bardas.

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